Sociedad patrimonial en la empresa familiar: qué ocurre cuando se acumulan tesorería e inmuebles

Suele ocurrir en una reunión de socios o al revisar el cierre. La empresa lleva años funcionando, no ha repartido todo el beneficio, ha ido comprando algún local y tiene una posición de tesorería considerable. Entonces alguien dice que la sociedad puede haberse vuelto patrimonial, y la conversación cambia de tono, porque de esa calificación dependen dos cosas que la familia daba por descontadas: la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, el día de la sucesión, la reducción del 95 por ciento.

1. Qué convierte en patrimonial a una sociedad familiar

El artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991 excluye de la exención a las entidades que tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y fija cuándo se entiende que eso sucede: durante más de noventa días del ejercicio social, más de la mitad del activo está constituido por valores, o más de la mitad del activo no está afecto a actividades económicas. En términos muy próximos se pronuncia el artículo 5.2 de la Ley 27/2014 al definir la entidad patrimonial.

Hay dos matices que se pasan por alto con frecuencia. El primero es que no se trata de una foto a 31 de diciembre, sino de una situación sostenida durante más de noventa días, de modo que una operación de última hora rara vez arregla el ejercicio. El segundo es que el test se mide sobre el activo, no sobre la facturación: una sociedad que fabrica, vende y factura con normalidad puede haberse vuelto patrimonial por acumulación, sin que su actividad haya cambiado un ápice.

2. La tesorería no es, por sí sola, un activo ocioso

Este es el punto donde más se pierde y donde más se recupera. El artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999 admite que la tesorería y los activos financieros puedan estar afectos a la actividad, y el Tribunal Supremo, en su sentencia 5/2022, de 10 de enero (recurso 1563/2020), aceptó que inversiones financieras que constituyen la materialización de excesos puntuales de tesorería, dentro de una gestión financiera razonable, se consideren afectas. La clave no es el importe, sino la prueba del destino empresarial de esos fondos.

A ello se añade una regla que casi nadie aplica bien: no se computan como elementos no afectos aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas, con el límite de los obtenidos en el propio año y en los diez anteriores. Dicho de otro modo, la política de dividendos de la última década y la trazabilidad contable de esos beneficios forman parte del expediente de la exención, aunque nadie los haya archivado pensando en eso. Por eso la discusión sobre cuánto se reparte y cuánto se queda en la sociedad, que en la familia suele plantearse junto a la del sueldo del familiar que dirige el negocio, tiene consecuencias fiscales que van mucho más allá del ejercicio en que se decide.

3. Los inmuebles arrendados y el empleado: lo que ha cambiado en 2026

Cuando parte del patrimonio son inmuebles en alquiler, la afectación depende de que el arrendamiento sea actividad económica, lo que exige al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa conforme al artículo 27.2 de la Ley 35/2006, al que se remite en términos equivalentes el artículo 5.1 de la Ley 27/2014.

La novedad relevante es que ese requisito ya no se mide necesariamente sociedad por sociedad. El Tribunal Supremo, en su sentencia 637/2026, de 17 de febrero (recurso 1196/2024), admite que el empleado esté contratado en otra entidad del grupo cuando existe integración funcional real entre la actividad de arrendamiento y el resto del grupo, y no una mera pertenencia formal. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha asumido ese criterio en su resolución RG 6015/2024, de 20 de marzo de 2026, a efectos de la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para muchos grupos familiares con los medios centralizados en la sociedad operativa, esto convierte en defendible una posición que hasta ahora se regularizaba casi de oficio, siempre que la integración se pueda acreditar, como ilustra el caso del alquiler de fincas que casi cuesta la exención a una familia.

4. La exención no es todo o nada

Conviene recordar que el último párrafo del artículo 4.Ocho.Dos limita la exención a la parte del valor de las participaciones que corresponde a la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en las deudas derivadas de ella, y el valor del patrimonio neto de la entidad. La consecuencia práctica es que la acumulación de activos no afectos no suele producir una pérdida total, sino una erosión progresiva de la parte exenta, que se traslada después a la reducción de los artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987 el día de la donación o de la herencia. Es el mismo efecto silencioso que se produce cuando decae el requisito de la principal fuente de renta: nadie recibe un aviso, simplemente la base sobre la que se calcula el beneficio fiscal se ha ido encogiendo durante años.

5. Qué conviene tener documentado antes de que llegue la comprobación

La diferencia entre una posición defendible y una regularización no suele estar en la norma, sino en si la documentación existía cuando se tomó la decisión. Lo esencial cabe en cinco elementos:

  • Inventario de activos con su calificación de afectos o no afectos, y el criterio aplicado a cada uno.
  • Justificación del destino empresarial de la tesorería: plan de inversión, compromisos asumidos, necesidades de circulante del ciclo propio del negocio.
  • Trazabilidad de los beneficios no distribuidos de los últimos diez años y su origen en actividades económicas.
  • Contratos, medios y organización de la actividad de arrendamiento y, en su caso, prueba de la integración funcional dentro del grupo.
  • Acuerdos societarios sobre la retribución de las funciones de dirección y su reflejo efectivo en las nóminas.

Nada de esto sustituye el trabajo del asesor que lleva el día a día de la sociedad, que es quien acredita lo que ha ocurrido. Es un trabajo distinto y previo: decidir qué debe ocurrir para que la calificación fiscal de la sociedad siga siendo la que la familia cree que es.

Si en su empresa la tesorería ha crecido, hay inmuebles fuera de la explotación o el grupo se ha reorganizado sin revisar estos requisitos, el punto de partida razonable es un diagnóstico fiscal de la sociedad y del patrimonio familiar, con los ocho bloques de comprobación que determinan la exención y la reducción, y una matriz de riesgos que ordene qué corregir primero. Puede solicitarlo desde nuestra página de cita previa: solo necesitamos su nombre, su correo electrónico y su teléfono.