1. El problema que toda familia empresaria reconoce pero pocas resuelven
Hay familias empresarias en las que el mejor candidato para continuar el negocio no comparte apellido con el fundador.
Puede ser por ejemplo el director financiero que lleva veinte años gestionando la tesorería, la directora comercial que abrió los mercados internacionales o el gerente de operaciones que conoce cada engranaje de la planta.
Hasta el 30 de junio de 2026, transmitirles la empresa por herencia tenía un coste fiscal prohibitivo en el ISD, porque los beneficios de empresa familiar estaban reservados al círculo de parentesco. Desde el 1 de julio, la Comunidad de Madrid ha cambiado esa regla.
La Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar (BOE-A-2026-16019), permite por primera vez que determinados empleados y directivos sin vínculo familiar alguno con el empresario apliquen una reducción del 99 % en la base imponible del ISD cuando adquieran por sucesión la empresa, el negocio profesional o las participaciones en la entidad familiar. Una tributación efectiva que, en la práctica, se aproxima a cero.
2. A quién se dirige: el perfil del directivo beneficiario
La Ley no abre la puerta a cualquier trabajador. El legislador madrileño ha diseñado un perfil muy concreto, pensado para el directivo que ha sido determinante en la marcha del negocio y que reúne la capacidad y la legitimidad operativa para darle continuidad.
La norma se refiere a los adquirentes encuadrados en el Grupo IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 (esto es, personas sin relación de parentesco con el causante )y les exige tres requisitos acumulativos.
El primero es un vínculo contractual vigente: el directivo debe tener un contrato laboral o de prestación de servicios con la empresa, el negocio o la entidad a la fecha del fallecimiento del causante. No basta con haber sido empleado en el pasado; la relación debe estar activa en el momento de la apertura de la sucesión.
El segundo es una antigüedad mínima de diez años en la entidad. Diez años, no en puestos directivos necesariamente, sino en la propia organización. El legislador valora la trayectoria completa del profesional dentro de la empresa, no solo su etapa en la cúpula.
El tercero es el ejercicio efectivo de funciones de dirección durante al menos los cuatro años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento. El concepto de funciones de dirección conecta con el del artículo 4.Ocho.Dos.d) de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio: administración, gestión, dirección y gerencia retribuidas. No basta con un cargo nominal; es necesario ejercicio real y remuneración acreditable.
3. Cómo funciona la mecánica fiscal
La reducción del 99 % opera sobre el valor neto de los bienes y derechos incluidos en la base imponible del ISD, calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991. Cubre la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Es una reducción propia de la Comunidad de Madrid, no una mejora de la estatal , e incompatible con la del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987. El contribuyente debe optar por una u otra dentro del plazo de autoliquidación.
Para que la entidad cuyas participaciones se transmiten cualifique, deben concurrir los requisitos sustantivos habituales: que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (test del artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991), que el grupo de parentesco , ampliado ahora hasta colaterales de cuarto grado , alcance al menos el 20 % de participación conjunta, y que algún miembro de ese grupo ejerza funciones de dirección remuneradas. Cuando el beneficiario es el propio directivo del Grupo IV, las funciones de dirección las cumple él mismo, lo que simplifica la acreditación.
El plazo de mantenimiento de la adquisición es de cinco años, frente a los diez de la reducción estatal. Durante ese período, el adquirente no puede realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, supongan una minoración sustancial del valor de lo adquirido.
4. Lo que hay que acreditar antes de que llegue la Inspección
La experiencia en empresa familiar enseña que los beneficios fiscales se ganan o se pierden en la prueba documental. Para el directivo del Grupo IV, la carga probatoria es especialmente intensa porque se aparta del presupuesto natural de estas reducciones ( la transmisión dentro de la familia ), de modo que la Inspección prestará atención particular a la realidad del cumplimiento.
Conviene preparar y mantener actualizado un expediente que incluya, como mínimo, el contrato laboral o de prestación de servicios con fecha cierta; la vida laboral o certificado de empresa que acredite la antigüedad de diez años; el acta de nombramiento como administrador, director general o apoderado con facultades de gestión; las nóminas o facturas que reflejen la retribución específica por funciones de dirección; y cualquier documentación interna (poderes, organigramas, actas de consejo) que demuestre el ejercicio efectivo de esas funciones durante los cuatro años anteriores al fallecimiento.
Si la antigüedad o las funciones de dirección se interrumpieron (aunque fuese por una reestructuración interna, un cambio de sociedad dentro del grupo o una excedencia )el requisito de los cuatro años ininterrumpidos puede quebrarse. La planificación exige revisar la trazabilidad del historial del directivo con suficiente antelación.
5. El testamento y el protocolo familiar: las dos piezas que faltan
La reducción del 99 % solo beneficiará al directivo si el empresario ha previsto expresamente en su testamento un legado de participaciones a su favor. Sin disposición testamentaria, las participaciones se distribuirán conforme a las reglas de la sucesión intestada (que no contemplan a los empleados ) y el beneficio fiscal quedará inédito.
Pero el testamento por sí solo no es suficiente. Un legado de participaciones a favor de un directivo no familiar, sin contexto ni consenso previo, puede generar un conflicto sucesorio con los herederos forzosos.
La legítima de los descendientes (artículos 806 y siguientes del Código Civil) limita la libertad de disposición del testador, y cualquier legado que invada la porción legitimaria será reducible a instancia de los legitimarios.
Por eso la planificación tiene dos capas. La primera es testamentaria: diseñar el legado dentro del tercio de libre disposición, o combinarlo con el tercio de mejora si los herederos familiares lo aceptan, cuantificando el valor de las participaciones legadas para asegurar que no se excede la cuota disponible.
La segunda es el protocolo familiar: incorporar una cláusula que regule en qué condiciones y con qué límites un directivo no familiar puede acceder a la propiedad de participaciones, de modo que la familia lo perciba como un mecanismo de continuidad pactado y no como una imposición del fundador.
Las familias empresarias que ya cuentan con un protocolo familiar deben revisarlo a la luz de la Ley 3/2026. No se trata de sustituir a los herederos naturales, sino de dar cauce ordenado a una realidad que el legislador madrileño ha decidido proteger fiscalmente: la continuidad del negocio en manos de quien mejor lo conoce, aunque no comparta el apellido.
6. Para qué empresas tiene sentido
No toda empresa familiar necesita esta herramienta. Tiene sentido cuando convergen tres circunstancias: que no haya descendientes o familiares con capacidad o voluntad para asumir la gestión y la propiedad; que exista un directivo con un historial demostrable de al menos diez años y cuatro en dirección efectiva; y que la empresa tenga su punto de conexión fiscal en la Comunidad de Madrid. Si la empresa radica en otra comunidad autónoma sin una norma equivalente, la reducción no será aplicable, porque el ISD en adquisiciones mortis causa se liquida en la comunidad de residencia habitual del causante (artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009).
En Valverde Abogados llevamos años trabajando con familias empresarias en las que el relevo generacional no sigue el guion convencional. La Ley 3/2026 de la Comunidad de Madrid ofrece ahora una vía fiscal para dar forma a lo que muchos empresarios siempre quisieron hacer pero no podían permitirse: dejar la empresa en las manos adecuadas, independientemente del parentesco. Si es su caso, hablemos.




