Cuando Hacienda llamó a la puerta de la Familia Bermejo, el motivo parecía menor: una liquidación de poco más de 5.800 euros por el alquiler de unas fincas rústicas. Pero detrás de esa cifra modesta se escondía una pregunta que afecta a cientos de holdings familiares en España: ¿puede una sociedad perder la exención por empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio solo porque no tiene, ella misma, un empleado contratado a jornada completa? La respuesta que ha dado el Tribunal Supremo en 2026 merece que cualquier familia empresaria con una estructura de grupo revise cómo tiene organizados sus arrendamientos internos.
1. El origen del conflicto: una sociedad arrendadora dentro de un grupo familiar
La Familia Bermejo, nombre ficticio para ilustrar un supuesto real de estructura habitual, había organizado su patrimonio empresarial en varias sociedades: una explotaba la actividad agrícola principal, otra prestaba servicios técnicos de cultivo y suministro de agua y semillas a terceros agricultores de la zona, y una tercera, propietaria de las fincas rústicas, se limitaba a arrendarlas a las anteriores y a otros arrendatarios externos. Ninguna de las tres sociedades operaba de forma aislada: compartían administración, compartían clientes y, sobre todo, compartían el mismo grupo de trabajadores, aunque formalmente contratados por una sola de ellas.
Cuando llegó el momento de planificar la sucesión y aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre las participaciones del grupo, la Administración se fijó en la sociedad arrendadora. Y encontró un problema: esa sociedad, por sí sola, no tenía ningún trabajador en plantilla. Los dos empleados que gestionaban el arrendamiento de las fincas —el mismo que se ocupaba del resto de la actividad del grupo— estaban contratados por la sociedad de servicios técnicos, no por la arrendadora.
2. El requisito legal que la Administración invocó
El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio exime las participaciones en empresas familiares siempre que la entidad realice una actividad económica y no se limite a la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para determinar si el arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica, la norma remite al artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que exige dos requisitos acumulativos: un local exclusivamente destinado a la gestión del arrendamiento y, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Y aquí está la pieza que conecta ambos impuestos: la reducción del 95% en transmisiones de empresa familiar del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica precisamente a las participaciones que ya gozan de la exención del artículo 4.Ocho.Dos LIP. Si la sociedad arrendadora pierde la exención en Patrimonio por no tener empleado propio, arrastra también la pérdida de la reducción en el ISD el día en que los padres quieran transmitir la empresa a sus hijos. Lo que empieza como una discusión de 5.800 euros puede terminar siendo, en una sucesión real, una diferencia de cientos de miles de euros.
La Administración tributaria, apoyándose en una lectura estrictamente literal del artículo 27.2 LIRPF, entendía que ese requisito debía cumplirse de forma aislada, sociedad por sociedad, sin que importara que el grupo en su conjunto tuviera plantilla de sobra para gestionar el arrendamiento.
3. El giro del Tribunal Supremo: sustancia sobre forma
El Tribunal Supremo, en dos sentencias dictadas con apenas dos días de diferencia (SSTS 637/2026 y 640/2026, de 17 y 19 de febrero), ha rechazado esa lectura formalista. Su argumento parte de una laguna normativa real: el artículo 27.2 LIRPF no incorpora, a diferencia del Impuesto sobre Sociedades, la regla de grupo del artículo 5.1 de la Ley del IS, que permite valorar la existencia de actividad económica a nivel del conjunto de entidades que formen grupo según el artículo 42 del Código de Comercio. La Administración venía aprovechando esa ausencia para exigir el requisito del empleado de forma individual en cada sociedad arrendadora, incluso dentro de grupos familiares plenamente integrados.
El Supremo corrige el criterio: lo relevante no es quién figura como empleador en el contrato laboral, sino si existe una auténtica ordenación conjunta de medios personales y materiales a nivel de grupo, de manera que la actividad de arrendamiento se integre funcionalmente en la actividad económica del resto de sociedades familiares. Si las fincas arrendadas son, como en el caso de la Familia Bermejo, el soporte físico imprescindible para que las otras sociedades del grupo presten sus servicios a los mismos arrendatarios, existe una unidad económica compleja que debe valorarse en su conjunto, no en compartimentos estancos.
4. El matiz que conviene no pasar por alto
Esta doctrina no es un cheque en blanco para cualquier estructura holding. El Supremo es explícito: no basta con la mera pertenencia formal al grupo. Si la sociedad arrendadora se limita a cobrar un alquiler sin ninguna interrelación funcional real con la actividad del resto de empresas familiares, el requisito del empleado debe acreditarse de forma aislada, tal y como venía exigiendo la Administración.
La consecuencia práctica es que la carga de la prueba sigue recayendo sobre la familia empresaria. En el caso resuelto por el Tribunal Supremo fue decisivo que constara documentalmente, en la propia acta de inspección, qué empleados del grupo estaban implicados en la gestión del arrendamiento y qué papel cumplían las fincas en la actividad conjunta. Los conceptos que utiliza la sentencia —»unidad económico-funcional», «actividad que trasciende del mero arrendamiento»— son abiertos y se van a discutir caso por caso en los próximos procedimientos de comprobación.
5. Qué debería hacer una familia empresaria con esta doctrina
Para cualquier grupo familiar con una sociedad patrimonial que arriende inmuebles a otras empresas del mismo grupo, la lección de este caso es doble. Por un lado, la sentencia aporta seguridad jurídica frente a liquidaciones basadas en una lectura puramente formal del requisito del empleado. Por otro, traslada el verdadero campo de batalla al terreno probatorio: conviene documentar, antes de que llegue cualquier inspección, en qué consiste exactamente la integración funcional entre la sociedad arrendadora y el resto del grupo —qué medios personales se comparten, qué papel cumplen los inmuebles en la actividad conjunta y cómo se articula esa relación en los acuerdos internos del grupo.
En Valverde Abogados ayudamos a las familias empresarias a revisar sus estructuras patrimoniales con antelación, de forma que la exención por empresa familiar y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones queden acreditadas antes de que la Administración las cuestione, no después. Si tu grupo familiar tiene una sociedad arrendadora dentro de la estructura, es buen momento para revisarlo. Puedes pedir cita con nuestro equipo de fiscalidad de empresa familiar.




