Valverde Abogados

Asesoramiento sucesorio para el empresario y su familia

Expertos en tu empresa familiar, Conócenos.

La sucesión del empresario no se improvisa: se ordena mientras hay tiempo, salud y acuerdo.
En Valverde Abogados la planificamos coordinando testamento, estructura societaria y coste fiscal, antes de que decida por la familia el Código Civil.

abogados expertos en empresa familiar

¿Cuándo hay que planificar la sucesión?

No hay una edad para hacerlo, pero sí situaciones que obligan:

  • El empresario no ha otorgado testamento, o el que tiene no menciona la empresa.

  • La sociedad es el activo principal del patrimonio y no está previsto quién la recibe ni con qué contrapartida para los demás herederos.

  • Unos hijos trabajan en la empresa y otros no, sin compensación pactada.

  • El régimen económico matrimonial, los estatutos y el testamento se contradicen entre sí.

  • Hay bienes o herederos en varias jurisdicciones, sin haber elegido la ley aplicable conforme al Reglamento (UE) 650/2012.

  • Nadie ha verificado si se cumplen los requisitos de la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 y de la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987.

¿Qué hacemos exactamente?

Trabajamos en seis fases, y la planificación no termina en la notaría:

Inventario y calificación del patrimonio

Titularidad, carácter ganancial o privativo, cargas y participaciones societarias. Sin esto, cualquier previsión sucesoria se construye sobre supuestos.

Diagnóstico jurídico

Legítimas conforme al Código Civil o al derecho civil foral aplicable, régimen económico matrimonial, testamentos vigentes, estatutos sociales y pactos parasociales.

Diagnóstico fiscal

Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991), reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987), normativa autonómica aplicable, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y tributación de la ganancia patrimonial en las donaciones.

Diseño de la transmisión

Testamento, donación con reserva de usufructo, pacto sucesorio donde la ley lo permite, seguro de vida, estructura de holding y, cuando procede, aplicación del artículo 1056.2 del Código Civil para mantener la unidad de la empresa.

Documentación y otorgamiento

Redacción de los documentos y coordinación con la notaría, con las cifras ya calculadas.

Revisión

Un plan sucesorio caduca. Se revisa cuando cambia la familia, cambia el patrimonio o cambia la norma.

El coste fiscal de la sucesión, antes y no después

La mayor parte de los disgustos sucesorios no nacen del reparto, sino de la factura que aparece después.

La reducción del 95 por ciento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exige que la participación esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio en el momento del devengo, con todo lo que eso implica sobre la retribución de las funciones de dirección y sobre los activos no afectos. A ello se añade que la normativa autonómica hace que la misma herencia tenga un coste muy distinto según la residencia del causante y de los herederos, y que lo adquirido debe mantenerse durante el plazo legal.

Por eso el cálculo del coste es una fase previa al diseño, no una comprobación posterior.

¿Qué recibe la familia?

Inventario y calificación del patrimonio familiar.

Informe de diagnóstico jurídico y fiscal, con el coste de la sucesión cuantificado.

Testamento y, en su caso, donación o pacto sucesorio, redactados a medida.

Instrumentos societarios de acompañamiento: estatutos, pacto parasocial y estructura de holding.

Calendario de revisión ante cambios familiares, patrimoniales o normativos.

¿Por qué un despacho fiscalista y no solo la notaría?

La notaría da fe y redacta el instrumento, pero no cuantifica el coste fiscal de lo que se firma ni diseña la estructura societaria previa que lo hace viable.

Nosotros hacemos las dos cosas: calculamos la factura antes de la firma y preparamos la sociedad para que la transmisión no destruya valor, con la responsabilidad profesional que eso implica.

Servicio Legal

Preguntas Frecuentes

Sí, siempre que se respeten las legítimas. El artículo 1056.2 del Código Civil permite adjudicar la empresa a un solo heredero y pagar en metálico la legítima de los demás, incluso con dinero extrahereditario. La dificultad no suele ser jurídica, sino de tesorería, y por eso se planifica con antelación.

Depende de los números. La donación permite anticipar la reducción y acompañar al sucesor, pero puede generar ganancia patrimonial en el donante salvo en los supuestos del artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006. La sucesión, en cambio, no tributa en el IRPF del causante. La decisión se toma tras cuantificar ambas vías, no por costumbre.

Casi nunca sin revisión. Han cambiado la familia, el patrimonio, la estructura societaria y la normativa autonómica del impuesto. Un testamento que reparte porcentajes sin considerar la empresa suele acabar en copropiedad y bloqueo.

El Reglamento (UE) 650/2012 permite elegir en el testamento la ley de la nacionalidad, y esa elección condiciona legítimas y reparto. La cuestión fiscal es independiente y obliga a revisar los convenios aplicables y la normativa interna de cada Estado.

No. Exige que se cumplan los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en el momento del fallecimiento y que se mantenga lo adquirido durante el plazo legal. Es una verificación anual, no un trámite del momento de la herencia.

Un plan sucesorio ordinario se cierra en unas semanas desde que disponemos de la documentación. Si exige reorganizar previamente la sociedad, el calendario lo marca esa operación.

Si está pensando en ordenar su sucesión, una primera conversación permite saber si necesita un testamento, una donación, un pacto sucesorio o una reorganización societaria previa. Solicite una cita. Solo necesitamos su nombre, su correo electrónico y su teléfono.

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