Protocolo familiar: qué obliga realmente a los socios y a los herederos

Protocolos familiares

Muchas familias empresarias firman un protocolo familiar, lo guardan y dan por hecho que a partir de ahí las reglas quedan atadas. La pregunta que casi nunca se hacen en ese momento, y que aparece años después cuando surge el primer desacuerdo, es si ese protocolo familiar es realmente obligatorio: si un hermano puede exigir su cumplimiento, si vincula al que heredó unas participaciones sin haberlo firmado, y si la propia sociedad está obligada a respetarlo. La respuesta depende por completo de cómo se instrumentó, y la diferencia entre un protocolo que se cumple y uno que es papel mojado no está en su contenido, sino en su blindaje jurídico.

1. Qué es un protocolo familiar y qué no es

Un protocolo familiar es el conjunto de pactos que los miembros de una familia empresaria acuerdan para ordenar sus relaciones con la empresa y entre ellos: quién puede trabajar en el negocio y con qué condiciones, cómo se retribuye al familiar que gestiona, cómo se reparten los dividendos, cómo se transmiten las participaciones, cómo se resuelven los conflictos. El Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, que regula su publicidad, lo define como el conjunto de pactos, suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares, que afectan a una sociedad no cotizada en la que tengan un interés común para lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones.

La clave está en una distinción que pasa desapercibida hasta que se necesita: el protocolo familiar no es lo mismo que los estatutos sociales ni que un pacto de socios blindado. Es, en su forma pura, un acuerdo entre personas. Y un acuerdo entre personas obliga a las personas que lo firman, pero no necesariamente a la sociedad ni a quien no lo firmó. Ahí empieza el problema.

2. Por qué un protocolo firmado puede no ser exigible

El protocolo familiar es, jurídicamente, un pacto parasocial: un acuerdo que los socios celebran al margen de los estatutos. Y el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital establece una regla que muchas familias descubren tarde: los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.

Esto significa que, si el protocolo se firmó y se guardó en un cajón sin llevarlo a los estatutos ni al Registro, produce efectos solo entre quienes lo firmaron, conforme al principio de relatividad de los contratos del artículo 1257 del Código Civil. La sociedad no está obligada por él. Si un acuerdo social contradice el protocolo, ese acuerdo no se puede impugnar por vulnerarlo, porque las causas de impugnación del artículo 204 LSC son tasadas y no incluyen la infracción de un pacto parasocial. El hermano perjudicado conserva una acción de cumplimiento contra los demás firmantes por la vía del derecho de contratos, con indemnización de daños si procede, pero no puede anular la decisión de la junta.

El Tribunal Supremo ha confirmado esta doctrina de forma reiterada, incluso en el supuesto más favorable a la exigibilidad: la sentencia 300/2022, de 7 de abril, resolvió que ni siquiera un pacto omnilateral, firmado por todos los socios, es oponible a la sociedad si no se ha incorporado a los estatutos. Es decir, que estén de acuerdo todos los socios no basta para que el protocolo vincule a la persona jurídica. Un protocolo familiar que solo existe como documento firmado entre la familia es un compromiso moral con respaldo contractual limitado, no una regla de gobierno que la empresa deba acatar.

3. Cómo se blinda un protocolo para que obligue de verdad

Que un protocolo firmado no sea automáticamente oponible a la sociedad no lo convierte en inútil: lo convierte en la primera fase de un trabajo que hay que terminar. El protocolo se hace vinculante combinando tres cauces, cada uno para lo que puede soportar.

Lo que es susceptible de acceder a los estatutos se lleva a los estatutos y se inscribe en el Registro Mercantil. Cláusulas de restricción a la transmisión de participaciones, prestaciones accesorias, mayorías reforzadas, causas de exclusión o requisitos para el nombramiento de administradores dejan de ser un compromiso entre personas y pasan a formar parte del ordenamiento de la sociedad, oponible frente a todos, incluidos los socios futuros que hereden o adquieran participaciones. Esta es la parte que blinda de verdad.

Lo que no es inscribible pero se quiere reforzar (compromisos de voto, política de dividendos, reglas sobre la retribución del gestor) se articula como pacto de socios con las garantías propias del derecho de contratos: penalizaciones por incumplimiento, mecanismos de resolución de conflictos, y suscripción por todos los llamados a quedar obligados. No alcanza a la sociedad, pero blinda las relaciones entre los firmantes con consecuencias reales.

Y el propio protocolo puede acceder a una publicidad registral limitada por la vía del RD 171/2007, que permite hacer constar en el Registro Mercantil su existencia mediante mención, depósito de la escritura o incluso publicación de cláusulas concretas. Esta publicidad no convierte todo el protocolo en oponible, pero da fecha cierta, hace conocible su existencia frente a terceros y refuerza la posición de quien invoca su cumplimiento.

4. Qué revisar si ya tienen un protocolo firmado hace años

Si la familia ya tiene un protocolo, la pregunta relevante no es si está bien redactado, sino si está bien instrumentado. Un protocolo redactado con excelente criterio pero nunca elevado a estatutos ni inscrito es exactamente el tipo de documento que genera conflicto cuando llega el momento de aplicarlo: todos creían tener un acuerdo obligatorio y descubren que tenían un acuerdo entre algunos. Conviene revisar tres cosas. Primera, qué cláusulas del protocolo pasaron a los estatutos y cuáles se quedaron solo en el documento familiar. Segunda, si las participaciones que han cambiado de manos desde la firma (por herencia, donación o compraventa) arrastran o no la vinculación al protocolo, porque un heredero que no firma no queda obligado por un pacto meramente contractual. Y tercera, si el protocolo sigue reflejando la realidad de la familia y de la empresa, o si el paso de una generación a la siguiente lo ha dejado desactualizado.

Esta revisión no sustituye al asesor fiscal o contable que lleva el día a día de la empresa: es un trabajo distinto, de arquitectura jurídica y patrimonial, que se hace una vez y se revisa cuando cambian las circunstancias. El cumplimiento recurrente y la ordenación estructural son planos complementarios, no alternativos.

5. Conclusión

Un protocolo familiar obligatorio no es el que está firmado, sino el que está blindado. La firma es el punto de partida; el trabajo real es decidir qué parte del acuerdo se lleva a los estatutos, qué parte se refuerza como pacto de socios y qué se hace constar en el Registro, de modo que las reglas que la familia acordó vinculen a la sociedad y a quienes vengan después. Verificar en qué punto de ese proceso se encuentra un protocolo concreto exige revisar la coherencia entre el documento familiar, los estatutos vigentes y la titularidad real de las participaciones. Ese contraste, del que resulta qué está atado y qué sigue dependiendo de la buena voluntad de cada firmante, es el objeto del diagnóstico jurídico y fiscal de los ocho bloques con que Valverde Abogados aborda la empresa familiar.