La Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han emitido opiniones divergentes sobre cómo tratar las operaciones de reestructuración empresarial cuando se sospecha que su objetivo principal es el fraude fiscal.
La DGT considera que, en estos casos, la regularización debe centrarse en eliminar la ventaja fiscal obtenida, como, por ejemplo, los dividendos no tributados. Sin embargo, el TEAC ha adoptado una postura más amplia, señalando que, en ciertos casos, también se puede eliminar el beneficio fiscal derivado del diferimiento de la tributación de las ganancias obtenidas en la operación.
Un caso práctico:
Un ejemplo de esta controversia es el caso de una persona que aportó sus participaciones en una empresa a una sociedad familiar. La Administración tributaria consideró que esta operación era una maniobra para evitar pagar impuestos y exigió que se tributara por la totalidad de la plusvalía obtenida en el momento de la aportación.
Sin embargo, el TEAC, aunque coincidió en que había existido fraude, no estuvo de acuerdo con la forma en que la Administración había calculado el impuesto. El Tribunal consideró que la persona solo debería tributar por la plusvalía a medida que la sociedad familiar fuera recibiendo dividendos de la empresa.
¿Qué significa esto?
Esta discrepancia entre la DGT y el TEAC genera incertidumbre para las empresas y los contribuyentes, ya que las reglas para regularizar este tipo de operaciones no están del todo claras. Es fundamental estar al tanto de estos cambios en la interpretación de la ley para tomar decisiones informadas y evitar posibles sanciones.
La prevención es la mejor herramienta para evitar problemas fiscales. En Valverde Abogados, te ayudamos a diseñar estrategias fiscales eficientes y a cumplir con todas tus obligaciones tributarias. Nuestro equipo de expertos te asesorará en todo momento para que puedas tomar decisiones informadas y evitar sanciones. No esperes a que surjan problemas.